ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley será aplicable a todo
tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios
o tratados internacionales;
b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente
impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su
comercialización, uso o consumo.
ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá
por:
a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre
otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el
telegrama, el télex o el telefax;
b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de
índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno
o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de
índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda
operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo
acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial;
todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de
obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de
concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas
de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros
por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;
c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje
de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la
clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha
obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha
sido modificado después de efectuada la transformación;
d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la
presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas
digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado
cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir
otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales;
e) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de datos de
una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al
efecto;
f) Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar,
enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
Autorizo de manera expresa e irrevocable a CREDITO2 SAS o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro a cualquier
título la calidad de acreedor, a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiere a mi
comportamiento crediticio, financiero y comercial a las Centrales de Riesgo que administra la Asociación Bancaria y de Entidades
Financieras de Colombia o a quien represente sus derechos. Lo anterior implica que mi comportamiento presente y pasado frente a
mis obligaciones permanecerá reflejado de manera completa en las mencionadas bases de datos con el objeto de suministrar
información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de mis obligaciones financieras, comerciales y crediticias. Por lo
tanto, conocerán mi información quienes se encuentren afiliados a dichas centrales y/o que tengan acceso a está, de conformidad
con la legislación aplicable. La permanencia de mi información en las bases de datos será determinada por el ordenamiento jurídico
aplicable, en especial por las normas legales y la jurisprudencia, los cuales contienen mis derechos y obligaciones, que, por ser
públicos, conozco plenamente.. En caso de que en el futuro, el autorizado en este documento efectúe una venta de cartera o una
cesión a cualquier título de las obligaciones a mi cargo a favor de un tercero, los efectos de la presente autorización se extenderán
a éste, en los mismos términos y condiciones.
La nueva Ley de Libranza (1527 de 2012), que entró en vigencia el pasado 27 de abril, regula la forma en que las empresas podrán descontar los gastos que los trabajadores realicen en la adquisición de bienes y servicios financiados con crédito.
Hasta la expedición de la nueva ley, el descuento directo presentaba algunos elementos que impedían su universalización. Una de las principales modificaciones que se introducen con esta regulación es que permite ampliar el acceso al crédito para los trabajadores de menores ingresos y para aquellos que tienen contrato de prestación de servicios. Adicionalmente, aceptar la libranza se vuelve obligatorio para todos los empleadores, quienes no pueden cobrar por realizar el descuento. El consumidor tiene derecho a decidir con qué entidad quiere acceder al crédito.
Por último, se permite la continuidad de la libranza cuando el trabajador cambie de empleo.¿Qué se entiende por libranza?Específicamente, la Ley define la libranza como la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.¿Quién está autorizado a prestar mediante libranza?Las entidades operadoras, a partir de la expedición de la Ley, no pueden tener la calidad de personas naturales.
Solo las personas jurídicas que cuentan con autorización legal para el manejo del ahorro del público o disponen de sus propios recursos o tienen mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, pueden realizar operaciones de libranza.¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir las libranzas?Existen una serie de condiciones que se especifican en la Ley, las cuales se deben cumplir para poder acceder a los bienes y productos financieros mediante el esquema de libranza:
1. El beneficiario debe autorizar de manera expresa e irrevocable a la entidad pagadora, a efectuar la libranza.
2. La tasa de interés pactada para los productos y servicios adquiridos en libranza no puede superar la tasa máxima legal.
3. La tasa pactada inicialmente sólo será modificada (con la expresa autorización del beneficiario) en los eventos de: novación; refinanciación y cambios en la situación laboral del beneficiario.
4. El descuento no puede superar el 50% del neto del salario o la pensión, una vez sean realizados los descuentos de ley.¿Cuáles son los beneficios que implica la ley?La libranza es, por sí misma, un instrumento de gran potencial en términos del acceso a servicios financieros por el lado del crédito.
Básicamente, se identifican tres elementos fundamentales que benefician al trabajador o pensionado y uno que facilita la evaluación de riesgo por parte de la entidad operadora:No se requiere un avalista o codeudor, con lo que se libera al usuario de la obligación de buscar una persona, con ingresos suficientes e historial de crédito adecuado, que le ayude a cumplir ese requisito.Se eliminan papeleos que en otras modalidades de crédito son necesarios para establecer la capacidad de pago del beneficiario.La tasa de interés que ofrecen los bancos es menor a la de otros créditos de consumo, debido a que los costos de originación del crédito son menores.
Dado que la operación está respaldada por el pago periódico hecho al beneficiario, hay una reducción del riesgo de no pago para el banco.la entrada en vigencia de la ley 1527 de 2012 supone una serie de retos para todos los agentes involucrados, los cuales, si se logran afrontar adecuadamente, van a permitir la dinamización del mercado y el mayor aprovechamiento de los beneficios derivados de la norma.
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